sábado, 28 de septiembre de 2013

La violencia contra la mujer según la Ley 26.485

Recientemente, estuvimos leyendo dicha ley, que establece una protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En base a esto, distinguimos una idea principal de lo que significa la violencia contra la mujer y dimos privilegio a un solo tipo de violencia, la cual es la sexual, que es la que más hace noticia en nuestra historia contemporánea.
  • Según la ley 26.485, artículo 4° ,define violencia contra la mujer como: Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
El artículo consiguiente al anterior, nos proporciona los tipos de violencia. Nos enfocamos en el 3er tipo que menciona, que es el de carácter sexual. Dicha norma, lo conceptualiza como:
  • Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

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